Calendario de días inhábiles

Última actualisació: 18/12/2009

El pasado día 9 de diciembre de 2009 se publicó en el BOE el calendario de días inhábiles de la Administración Pública de 2010 Arxiu pdf.  S'obrirà en una finestra nova.  a efectos de cómputo de los diferentes plazos que se debe tener en cuenta en la realización de los trámites que llevemos a cabo con ella.

Este calendario especifica los días tanto para todo el Estado como para las diferentes Comunidades Autónomas, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Días inhábiles: todos los festivos, por lo que si el vencimiento de un plazo cae en uno de ellos, se considerará como fecha para éste el siguiente día hábil del calendario.
  • Días hábiles: los restantes, incluidos los sábados no festivos.

Se puede consultar el calendario en el anexo del BOE o en el portal 060.es.

Ayuda para el cómputo de plazos

El artículo 48 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años:

  • Si los plazos se señalan en días: se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Los plazos por meses y por años se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente . Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.